SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.  Legitimación pasiva

Al respecto la SC 1019/2010-R 23 de agosto, señaló: “…concierne referirse a la legitimación pasiva como requisito de forma que imprescindiblemente debe cumplir el accionante para que su recurso pueda ser considerado, al haberse sustentado la decisión asumida por el Tribunal de garantías de declarar la improcedencia de esta acción, en el incumplimiento de dicho requisito.

Este requisito está inmerso en el art. 97 de la LTC, que establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la interposición de esta acción tutelar, disponiendo en su parágrafo II, que debe señalarse el: 'Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal'; legitimación pasiva que conforme lo ha determinado la jurisprudencia debe ser entendida como: '…la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' (SC 0410/2001-R de 8 de mayo); debiendo ser exigido por el juez o tribunal de garantías a tiempo de admitir el recurso, debido a que del cumplimiento de los requisitos señalados por Ley: '…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma' (SC 0365/2005-R de 13 de abril).