SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 11
La acción de amparo constitucional es una acción jurisdiccional de carácter tutelar, que se sustancia ante la autoridad competente, como es el juez o tribunal de garantías constitucionales, en un procedimiento especial y extraordinario sobre la base de la pretensión de amparo que es la declaración de la voluntad de la persona legitimada, fundada en la amenaza, restricción o supresión de alguno de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, demanda que es dirigida contra la autoridad, funcionario público o particular de quien emana el acto ilegal o indebido, quién deberá responder a la pretensión presentado el informe respectivo sobre los hechos denunciados. De manera que ambas posiciones, la pretensión de amparo y la respuesta a la misma, forman el objeto procesal de la acción de amparo constitucional que delimita el ámbito de acción del juez o tribunal de garantías constitucionales, quien tiene por misión reconocer los derechos y garantías del accionante disponiendo cuantas medidas sean necesarias para restablecer o preservar su libre ejercicio” (SCP 0695/2012 de 2 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR