SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Fecha: 06-Sep-2012
3)
3) Ahora bien, con relación al cuarto y quinto aspectos a tomarse en cuenta, como es la descripción en forma individualizada de los medios de prueba, y su valoración, se verifica que el fallo se basó de manera general “…en los antecedentes y actuados del cuadernillo de investigaciones y el cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado por las partes en audiencia, las pruebas aportadas y todo cuanto por ver convino se tuvo presente” (sic) y de manera particular, respecto a ambos se señaló “…del análisis de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional como del cuaderno de investigaciones del ministerio público…” (sic), “…la declaración del ciudadano Regis Davieds Villarroel y la de Luis Fernando Méndez…” (sic), añadiendo más adelante los informes del policía asignado, las declaraciones informativas de ambos imputados y la resolución de aprehensión; el primer aspecto, se tiene por cumplido al haberse individualizado, aunque medianamente, los elementos probatorios que serán utilizados y evaluados a continuación. No obstante ello, habrá de determinarse si en efecto, en la valoración de dicha prueba, se cumplieron con los cánones de razonabilidad y de equidad.
En ese cometido, se evidencia que en primer término, si bien se hizo mención a los antecedentes del caso, al cuadernillo de investigaciones, al cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado por las partes, las declaraciones de los imputados y de dos testigos, como son Regis Davieds Villarroel y Luis Fernando Méndez y la Resolución de aprehensión; sin embargo, a continuación, pese a su individualización, no se detalla el contenido de las mismas y su respectiva estimación; sólo se fundamentó con relación a las declaraciones testificales; no obstante, dicha evaluación se la hizo, dándole un contenido diferente al que en sí poseían, reflejando hechos diferentes a los atestiguados, lo que infringió indudablemente el principio de verdad material.
3º Salvo que en cumplimiento de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, posteriormente se hubieren subsanado en forma efectiva las lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los afectados y definido su situación jurídica, de ser así, en virtud de lo preceptuado por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), previendo “…las incidencias de su ejecución…”, se dejan incólumes los actos procesales llevados a cabo, ratificando su legalidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y el derecho a la libertad
- III.3. La motivación de resoluciones, la valoración de la prueba y la congruencia
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1.1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.3.1.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2.
- III.3.3. Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a las actuaciones del Juez cautelar
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.En cuanto a las actuaciones del Tribunal de apelación
- Fragmento 30
- Fragmento 31