SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012

Fecha: 06-Sep-2012

4)

4)  Finalmente, se tiene que la precisión y explicación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica pertinente y congruente a la determinación del nexo de causalidad identificado, constituye otro requisito para que se tenga por cumplida la exigencia de motivación. Este es un aspecto que refleja el principio de congruencia en cualquier fallo emitido, y debe ser cumplido de manera disciplinada, a efectos de que el procesado tenga el pleno convencimiento de que se falló en apego a la justicia, aplicando las normas sustantivas y procesales vigentes y en respeto a los principios y valores supremos.

Consecuentemente, en el caso de análisis, por los extremos descritos precedentemente, el Juez de la causa, arribó a la conclusión que los representados de los ahora accionantes, eran con probabilidad autores o partícipes de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa en grado de complicidad o encubrimiento, por tanto, a su decir, su conducta de adecuó al presupuesto procesal previsto en el art. 233.1 del CPP; motivando en cuanto al riesgo de fuga, que si bien los imputados demostraron tener familia legalmente constituida, que tienen domicilio o residencia habitual, que cuentan con negocio o trabajo asentado en el país y que no cuentan con antecedentes por la comisión de otro ilícito penal.

Concluye que con relación a los riesgos procesales, no cursan elementos probatorios que demuestren su concurrencia, puesto que deben estar basados en pruebas objetivas y corroborables y no así en cuestiones o fundamentaciones subjetivas sin respaldo probatorio, por lo cual desvirtúa el riesgo de fuga. En cuanto al peligro de obstaculización, afirma que se tiene en cuenta que ambos hubieran colaborado en la ocultación y fuga de Mauricio Rosales Miranda y teniendo en cuenta el nexo o relación cercana de éste con la imputada Mayerling Cortez Álvarez por ser su pareja o concubina y la relación de esta con su señor padre, lo cual hace crear convicción en el juzgador sobre la concurrencia prevista por el art. 235.2 del CPP, pues existe el riesgo inminente de que pudieran influir negativamente sobre los partícipes o testigos, por tanto, considera latente el peligro de obstaculización. De donde se concluye que se establece que ambos son probables encubridores o cómplices de un sujeto que legalmente no guarda relación con el proceso y que además el hecho de ser concubina no supone la complicidad en el delito imputado, basando la concurrencia del presupuesto de obstaculización en la conducta supuestamente delictiva de los imputados, lo que implicaría que la existencia del requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, por sí solo importaría la concurrencia del numeral 2 del mismo artículo, desnaturalizando la finalidad eminentemente procesal de la detención preventiva.

Por tanto no enervó la relación sobre la probable autoría o participación de los imputados, así como que Mauricio Rosales Miranda no está imputado, y por ende, no podría haber complicidad o encubrimiento, solamente se limitó a nombrar las declaraciones testificales sin fundamentar cual fue la ayuda prestada para cometer el hecho, o a quien se ayudó y tampoco se manifiesta sobre los elementos de la estafa.

No obstante lo precisado, en virtud a la escasa fundamentación, apreciación errónea de los elementos de prueba aportados, a la subjetividad del juzgador y a la motivación solamente con relación al encubrimiento, se determinó contra ambos imputados, su detención preventiva, lo que demuestra vulneración a este último requisito; y por ende, a la debida motivación a la que está obligada toda autoridad a tiempo de resolver un caso, así como a la valoración de la prueba. Aspectos que determinan la concesión de la tutela con relación al análisis de las actuaciones del Juez cautelar.