SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. El debido proceso y el derecho a la libertad

De la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se puede inferir que uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido, sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, debe demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra, requisitos a los que la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, agregó el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional, es decir, que previo a acudir ante la jurisdicción constitucional, deben agotarse los medios idóneos de impugnación intraprocesal, en ese sentido, la SC 0839/2012 de 20 de agosto, señaló: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Línea jurisprudencial que mereció una modulación, mediante la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en la que se determinó que: …tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que (…), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”.

En consecuencia, para denuncias referidas a medidas cautelares, no es exigible el absoluto estado de indefensión, pues resulta suficiente demostrar el cumplimiento de los otros dos requisitos como son, que el procesamiento indebido afectó directamente al derecho a la libertad del o los imputados y que previo a interponer la presente acción, se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales.

Extremos que se verificaron en el caso de análisis, puesto que de antecedentes se tiene que los aspectos denunciados, como son la omisión valoratoria y la falta de fundamentación de la Resolución 33/2012 de 11 de mayo, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana de Yacuma, así como la incongruencia y omisión de motivación en el Auto de Vista 042/2012 dictado por los Vocales ahora demandadas, dieron lugar, a que se prive de su libertad a los representados de los accionantes, debido a la aplicación de la extrema medida de detención preventiva establecida contra los representados de los accionantes por el Juez a quo, decisión que se confirmó en etapa de apelación incidental; lo que demuestra la vinculación directa con el derecho a la libertad de Arnulfo Cortez Gonzáles y Mayerling Cortez Álvarez, quienes al haber impugnado la primera resolución, mediante el recurso reservado por el art. 403 inc. 3) del CPP, como es, la apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medida cautelares o su sustitución, cumplieron con el segundo requisito, como es el agotamiento de las vías legales de impugnación.

Por lo señalado, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto; fin para lo cual, es necesario revisar la jurisprudencia establecida con relación al debido proceso y los elementos del mismo que fueron demandados como lesionados, como son la motivación y fundamentación de las resoluciones, la valoración de la prueba, así como la congruencia.