Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados los derechos de su representado a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso; y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 13.II, 22, 23.I, 115.I y II, 115, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y el derecho a la libertad
- III.3. La motivación de resoluciones, la valoración de la prueba y la congruencia
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1.1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.3.1.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2.
- III.3.3. Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a las actuaciones del Juez cautelar
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.En cuanto a las actuaciones del Tribunal de apelación
- Fragmento 30
- Fragmento 31