SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.  La motivación de resoluciones, la valoración de la prueba y la congruencia

Un Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual, el ejercicio de la jurisdicción ordinaria o administrativa, respete los postulados de un debido proceso, como parte inherente a la actividad procesal para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico; entendido como garantía jurisdiccional, al constituir un medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso -por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la valoración integral de la prueba, la defensa, la pertinencia, la congruencia, facultad de recurrir, entre otras- elementos que inequívocamente se encuentran vinculados con la seguridad jurídica, que no solamente debe ser concebida como un principio sino también como un valor de rango supremo, postulado a partir del cual, el Estado, en la medida en la cual asegure la certidumbre, consolidará la paz social y cumplirá con este fin esencial plasmado en el art. 10 de la CPE.

En ese orden, corresponde a continuación analizar la motivación de las resoluciones, la valoración de la prueba y la congruencia, a efectos de verificar si en las Resoluciones impugnadas se respetaron en su cumplimiento, habida cuenta que el debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional, es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad.