SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.2.En cuanto a las actuaciones del Tribunal de apelación

La Resolución 33/2012 emitida por el Juez cautelar, mereció recurso de apelación incidental, interpuesta de manera oral, de conformidad a lo establecido por el art. 403 inc. 3) del CPP, impugnando la falta de fundamentación del fallo, así como el error cometido en que se señala solamente que hubiera encubrimiento y en dicha figura penal no es viable la detención preventiva.

Atendiendo al recurso interpuesto, el 5 de junio de 2012, se celebró la audiencia de apelación de medidas cautelares ante los Vocales codemandados, en la que se argumentaron similares fundamentos que los de la presente acción; concluyendo con la emisión del Auto de Vista 042/2012 de la misma fecha, mediante el cual, declararon improcedente la apelación, disponiendo que la medida cautelar de detención preventiva se mantenga para ambos imputados.

De la revisión de esta última Resolución, se puede establecer que en la primera parte realiza una relación de los puntos impugnados por la defensa, limitándose a resolver lo siguiente: “…con relación a los imputados no se enervaron los fundamentos que propiciaron que el Juez cautelar hubiera dispuesto la detención preventiva tomando en cuenta el peligro de obstaculización por haber colaborado con la fuga de Mauricio Rosales Miranda, consiguientemente continúa incólume este presupuesto procesal del peligro de obstaculización previsto por el art. 235 inc. 2) del CPP que viabiliza la medida cautelar de carácter personal, concluyendo que existe la probabilidad de ser los autores o partícipes del hecho atribuido de estafa agravada y asociación delictuosa en grado de complicidad y encubrimiento” (sic).

En ese contexto, se evidencia que los accionantes impugnan igualmente la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, dado que a su criterio, la misma incurre en una incongruencia omisiva, habida cuenta que carece de una debida fundamentación y motivación porque no respondió a ninguno de los puntos impugnados a tiempo de plantear su apelación incidental como tampoco realizó una valoración integral de los elementos de convicción aportados por su parte.

Consecuentemente, se advierte que los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista, sin cumplir con una previa compulsa de los antecedentes, desobedeciendo su obligación de pronunciar un fallo congruente, con una correcta valoración y debida motivación, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional sea efectiva, dando lugar a la comisión de una arbitrariedad.