SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2012 de 29 de junio, cursante de fs. 119 a 127, concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad de los detenidos, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 33/2012 de 11 de mayo, emitido por el Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana de Yacuma, y el Auto de Vista 42 de 7 de junio de 2012, así como el mandamiento de detención preventiva, ordenando que dentro de las veinticuatro horas se emita una nueva resolución acorde con la doctrina legal que rige la normativa penal; bajo los siguientes argumentos: i) Con relación a la Resolución que impuso la detención preventiva: a) No existe relación ni elementos de convicción sobre la probable autoría o participación de Arnulfo Cortez Gonzáles y Mayerling Cortez Álvarez; b) No se valoró que Mauricio Rosales Miranda no fue denunciado; y por ende, no puede existir complicidad o encubrimiento; c) Se limitó a nombrar las declaraciones de Regis Davieds, de Fernando Méndez, de los imputados y la resolución de aprehensión; d) No fundamentó sobre la probable participación en grado de complicidad, es decir, cuál fue la ayuda para cometer el hecho y a quien se colaboró; y, e) No se manifestó sobre la existencia de los elementos de la estafa; ii) Con relación a los fundamentos del Auto de Vista de 6 de octubre de 2006 pronunciado por los Vocales codemandados y por el que se confirmó la decisión del Tribunal a quo, cabe señalar lo siguiente: 1) Establecieron que el recurrente desvirtuó el peligro de fuga, subsistiendo el de obstaculización, en base a una serie de elementos relativos a la conducta y personalidad del mismo, entre otros, la presunción legal de obstaculización, “una actividad activa subjetiva múltiple”, audacia, perspicacia y osadía, en función a las características y connotaciones de los hechos delictivos imputados y posteriormente acusados. Lo que implica que los Vocales infringieron erróneamente un riesgo de obstaculización de la presunta conducta delictiva, pues ésta no tiene ninguna vinculación con el art. 235.2 del CPP, sino con el art. 233.1 del mismo cuerpo legal, relativo a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; lo contrario implicaría que la existencia del requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, por sí solo importaría la concurrencia del numeral 2 de la misma disposición legal, desnaturalizando la finalidad eminentemente procesal; y, 2) No fueron resueltos todos los puntos apelados de la Resolución del Juez de Instrucción Mixto codemandado; es decir, no resolvieron sobre la errónea valoración de la prueba, motivo del recurso, asimismo existe falta de pronunciamiento referente a los indicios de complicidad o encubrimiento, tampoco tomaron en cuenta que Mauricio Rosales no estaba imputado por delito alguno y que por no existir actor; no puede haber complicidad ni encubrimiento; no se analizó el art. 398 del CPP ni se dio aplicación al mismo al no circunscribir su resolución a los puntos apelados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El debido proceso y el derecho a la libertad
- III.3. La motivación de resoluciones, la valoración de la prueba y la congruencia
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1.1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.3.1.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2.
- III.3.3. Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a las actuaciones del Juez cautelar
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.En cuanto a las actuaciones del Tribunal de apelación
- Fragmento 30
- Fragmento 31