SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Los funcionarios policiales actuaron conforme a la Ley, a los accionantes se les aprehendió en flagrancia, pues se encontró una sustancia controlada en su poder, éstos estaban en el mismo lugar y con igual objetivo; además, son de nacionalidad extranjera, indocumentados, no acreditando su legal estadía ni a qué actividad se dedican; 2) Aquel día de su aprehensión se realizó la audiencia cautelar -26 de mayo de 2012-, existiendo una equivocación de la fecha, pero el día era sábado, en los casos de delitos por narcotráfico, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) podrá actuar de oficio y realizar la requisa sin presencia de testigo ni requerimiento fiscal, ya que realizan investigaciones y patrullajes de rutina, en cualquier momento y lugar; y, 3) Las actas que certifican las sustancias están en el expediente y además se dio lectura de los derechos de los detenidos, después de disponerse su aprehensión se puso en conocimiento del Juez cautelar con la imputación formal, solicitando su detención preventiva, por el delito de tráfico de sustancias controladas, cumpliendo con los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR