SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 130 a 132 vta., concedió la acción de libertad, con el fundamento que las autoridades denunciadas obraron fuera de toda normativa legal en el trámite de apelación de medidas cautelares, existiendo dilación por parte del Juez de Instrucción denunciado, por haber remitido los actuados de la apelación incidental recién a los treinta días de interpuesto el recurso y los Vocales de la Sala Penal Segunda restringieron cualquier posibilidad de defensa de los representados del accionante, por salir de vacación judicial sin remitir los actuados en apelación de las medidas cautelares, a la Sala Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR