Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
celeridad
En similar sentido la misma Sentencia, también refirió que: “…todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR