SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los ahora representados, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma manifestando que recibida la denuncia de que en la localidad de Yapacaní, se estaría acopiando droga, que debió ser puesta a conocimiento del Fiscal, sin embargo no fue así, justifican el allanamiento por una supuesta flagrancia. A los detenidos, recién al día siguiente se les hace conocer una sustancia que supuestamente sacaron del domicilio y la autoridad fiscal procedió a tomar su declaración.
El Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista ordenó la detención de los representados del accionantes, en el penal de “Palmasola”, apelada dicha Resolución, recién el 20 de junio de 2012, después de más de veinte días de estar privados de libertad, se remitió al Tribunal Departamental de Justicia, según la certificación de 26 del citado mes y año.
La abogada de la parte accionante, dijo que sus defendidos están detenidos desde el 26 de mayo y remitido el expediente en apelación, la Sala correspondiente, sabiendo que iba entrar de vacaciones no envió el legajo a la Sala que quedaba de turno, por lo cual sus defendidos permanecen detenidos por más de setenta y cinco días. Además, la sustancia supuestamente extraída del lugar donde se practicó el ilegal allanamiento, fue obtenida por medios ilícitos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR