SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda

           Según el reporte de procesos registrados en el Sistema IANUS de la causa penal que se sigue contra los accionantes, se evidencia que la apelación incidental que interpusieron ingresó el 20 de junio de 2012, a la Sala Penal Segunda. Por su parte, de lo aseverado por el representante de los accionantes, tanto en el memorial de la demanda como en lo aseverado en audiencia, se concluye que los Vocales de la Sala Penal Segunda no remitieron el expediente a la Sala correspondiente que se quedaría de turno durante la vacación judicial, denuncia que no fue desvirtuada por las autoridades demandadas, ya que no presentaron informe alguno ni concurrieron a la audiencia de acción de libertad de 2 de agosto de 2012, por lo que este Tribunal tiene como cierto lo alegado por los accionantes.

En ese entendido, y por lo mencionado precedentemente, existiría una demora injustificada por parte de los Vocales demandados en la tramitación de la apelación de medidas cautelares, constituyéndose dicha omisión en ilegal por no cumplirse con lo determinado en el art. 251 del CPP, referente al trámite que debe promoverse por parte del Tribunal de apelación, ya que tiene la obligación de resolver las actuaciones remitidas por el Juez a quo, en el término de tres días hábiles, debido a que se trata de cuestiones que inciden en la libertad, recuérdese que según la nota de remisión de fotocopias legalizadas en grado de apelación incidental fue recibida en plataforma, el 8 de junio de 2012, y según el reporte de procesos registrados en el Sistema IANUS de la causa penal que se sigue contra los accionantes, ingresó con la apelación incidental el 20 del mismo mes y año, a la Sala Penal Segunda no constando que esta Sala hubiese dentro del plazo, la correspondiente Resolución.