SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 130 a 132 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Regys Medina Paz en representación sin mandato de Diego Fernando Cardona Ramírez, Carlos Enrique Barbosa Arias, Primo Gustavo Caballero Silva, José Antonio Cabrera Merino y Víctor Bezerra Paiva contra Victoriano Morón Cuellar, Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; Simón Alarcón Vasquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista de la provincia Ichilo, todos del departamento de Santa Cruz; Basilio Villca Characayo, Fiscal de Sustancias Controladas; y, Ruddy Condori Nacho, funcionario policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR