SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012

Fecha: 06-Sep-2012

veinticuatro horas

Si bien la fecha de la carta de remisión es de 1 de junio de 2012, consta un cargo de recepción de 8 de igual mes y año, firmando en constancia el Auxiliar de Plataforma del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, por lo que se establece que Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, incurrió en una dilación indebida, ya que no adecuó su conducta conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP, que obliga a la autoridad judicial una vez interpuesta la apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares a remitir en el término de veinticuatro horas, las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Justicia -actualmente Tribunal Departamental de Justicia-, por lo que resulta evidente que no imprimió la celeridad correspondiente en cuanto a la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su respectiva resolución, tal cual refiere el procedimiento penal establecido y lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional.