SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
veinticuatro horas
Si bien la fecha de la carta de remisión es de 1 de junio de 2012, consta un cargo de recepción de 8 de igual mes y año, firmando en constancia el Auxiliar de Plataforma del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, por lo que se establece que Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, incurrió en una dilación indebida, ya que no adecuó su conducta conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP, que obliga a la autoridad judicial una vez interpuesta la apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares a remitir en el término de veinticuatro horas, las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Justicia -actualmente Tribunal Departamental de Justicia-, por lo que resulta evidente que no imprimió la celeridad correspondiente en cuanto a la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su respectiva resolución, tal cual refiere el procedimiento penal establecido y lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR