Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, por informe escrito, corriente a fs. 12 y vta., señaló lo siguiente: a) Tuvo conocimiento del caso el 26 de mayo de 2012, y ese día resolvió la situación jurídica de los imputados, determinándose su detención preventiva, concluida la audiencia la defensa planteó apelación incidental, que fue concedida, conforme al art. 251 del CPP; y, b) Aclara que es completamente falsa la afirmación de que no se remitió el cuaderno procesal, por cuanto concluida la vacación judicial, se remitió éste al Juzgado de Instrucción de Yapacaní y la apelación incidental al Tribunal Departamental de Justicia, con la debida celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR