SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012

Fecha: 06-Sep-2012

deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas

Respecto de la remisión al Tribunal de alzada, de la apelación incidental interpuesta contra una resolución que impone la medida cautelar de detención preventiva, la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones” (las negrillas son añadidas).

Entendimiento compartido por la SC 0387/2010-R de 22 de junio, ratificado por la SC 1181/2011-R de 6 de septiembre, que expresaron: “…que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero”.

En la SC 0465/2010-R de 5 de julio, ratificada por las SC 1688/2011-R de 21 de octubre, se estableció que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales”.