SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
Esta autoridad judicial aclaró en su informe que una vez concluida la vacación judicial, remitió el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción de Yapacaní, ya que su actuación fue únicamente como Juez de turno y que remitió al Tribunal Departamental de Justicia la apelación incidental, con la debida celeridad, argumentando constar esa circunstancia en los respectivos cargos de recepción (4 de junio de 2012).
De obrados, se evidencia que existe una nota dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la cual se remite fotocopias legalizadas en grado de apelación incidental los actuados procesales relativos al proceso penal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas seguido por el Ministerio Público contra Diego Fernando Cardona Ramírez, Carlos Enrique Barbosa Arias, Primo Gustavo Caballero Silva, Víctor Bezerra Paiva y José Antonio Cabrera Merino, que ingresó a ese despacho judicial por encontrarse de turno en la vacación judicial colectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR