SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El representante, estima como vulnerados los derechos de sus representados a la libertad, a la defensa y al debido proceso, los principios a la seguridad jurídica y a la legalidad, por cuanto se practicó un allanamiento de domicilio, sin la intervención del Ministerio Público, procediéndose a su aprehensión ilegal, remitida la imputación fiscal ante el Juez cautelar y celebrada la audiencia de medidas cautelares, éste dispuso su detención preventiva, Resolución de la cual apelaron en audiencia, existiendo dilación por parte del referido Juez en la remisión de la causa en alzada; además, los Vocales demandados, teniendo conocimiento que iban a salir de vacación judicial, no enviaron el proceso a la Sala Penal de turno respectiva, razones por las cuales las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR