SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
Respecto a las demás autoridades demandadas, si los accionantes consideraban que las actuaciones de los mismos les ocasionó lesión a sus derechos, debieron acudir ante el Juez cautelar, pues es la autoridad que tiene a su cargo el control de la etapa preparatoria, por lo cual no corresponde realizar valoración constitucional alguna, ello en virtud a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con relación al hecho de no haberse efectuado las pruebas de campo en el momento del secuestro de las sustancias controladas, rompimiento de la cadena de custodia y la contaminación de la prueba, no pueden ser dilucidados en la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, por no estar directamente vinculados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.3. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la actuación de Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista
- veinticuatro horas
- III.4.2. Con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Con relación a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas y el funcionario policial demandados
- 1º CONFIRMAR