SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
El accionante por su representado alega la violación al debido proceso y el derecho a la defensa vinculados con el derecho a la libertad, indicando que: 1) Fue procesado en absoluto estado de indefensión siendo declarado judicialmente rebelde y no se le designó un defensor de oficio en la etapa de la instrucción, así como en el plenario y que ante esa falta, no realizó ningún acto de defensa; 2) La Sentencia carece de fundamentación probatoria y jurídica; y, 3) No se notificó con
En ese entendido resulta menester en primer término recordar que conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional antes anotada, que para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción e libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Ahora bien, el accionante alega que fue procesado en absoluto estado de indefensión y fue declarado judicialmente rebelde sin que se le designe un defensor de oficio en la etapa de la instrucción, que en el plenario no realizó ningún acto de defensa, la Sentencia carece de fundamentación probatoria y jurídica, además no se notificó con el Auto de Vista a su Defensor de Oficio impidiendo que pueda recurrir en casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR