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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    II.8.

    II.8.    Por Auto motivado de 4 de marzo de 1998, el Juez Primero de Partido en lo Penal, programó nueva audiencia de declaración confesoria para los coprocesados, fijándose para Carlos Eduardo Lema Antelo, el 21 de abril a horas 11:00 (fs. 3541), siendo notificado el 2 de abril de 1998, mediante cedulón en el bufete de su abogado defensor de oficio Freddy Bustinza Guarachi (fs. 3544).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • En la etapa de la instrucción
    • En la etapa del plenario
    • En la etapa de la apelación
    • En la etapa de casación
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • 1)
    • III.1.  La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
    • b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
    • a su defensor de oficio
    • REVOCAR

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