Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Final de la instrucción el 26 de mayo de 1995, disponiendo el procesamiento de Carlos Eduardo Lema Antelo y otros (fs. 1788 a 1792), siendo notificado mediante cedulón y copia de ley al ahora accionante el 2 de junio de 1995 (fs. 1794).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR