SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
En la etapa de la apelación
- En la etapa de la apelación: i) Afirma que el defensor de oficio Felipe Jimenez interpuso un precario recurso de apelación contra la Sentencia 53/2008 y ante la Sala Penal Tercera presentó una supuesta fundamentación de su recurso, sin denunciar ningún tipo de vicios procesales, por lo que se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, sin que los Vocales demandados hubiesen revisado de oficio la existencia de vicios durante la tramitación del proceso; y, ii) Con el Auto de Vista, supuestamente se notificó a su defensor de oficio, consignando el nombre de Felipe Jimenez, sin embargo, quien firma la diligencia de notificación es otra persona constando el nombre de Karina Jauregui, ocasionando que no pueda interponer el recurso de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR