Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
En la etapa del plenario
- En la etapa del plenario: 1) Radicada la causa ante el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, cuando su representado fue declarado rebelde por no acudir a la declaratoria confesoria, supuestamente se le designó como Defensor de Oficio a Flavio Aruquipa, sin embargo, dicha designación nunca se materializó; 2) Solamente para la audiencia de apertura de debates se le notificó como abogado Defensor de Oficio a Felipe Jiménez; 3) Se dio lectura a la Sentencia sin que esté presente su abogado defensor de oficio; y, 4) Existe falta de fundamentación en la Sentencia 53/2008.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR