Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.13.
II.13. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista 65/2010 de 24 de agosto, declarando improcedente los fundamentos de la apelación formulada por Felipe Jiménez Gálvez, Defensor de Oficio de Carlos Eduardo Lema Antelo, confirmando la Resolución 053/2008, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador (fs. 5157 a 5164), siendo notificado el defensor de oficio Luis Felipe Jiménez Galvez con el Auto de Vista 65/2010, firmando en constancia Karina Jauregui (fs. 5165).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR