Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto de 6 de diciembre de 1993, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispone se citen y emplacen a Carlos Lema y otros, a objeto de que comparezcan a asumir su defensa en el plazo de diez días, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces, ordenando se publique el Auto Interlocutorio (fs. 1584): lo cual fue cumplido el 2 de agosto de 1994 en un medio de prensa (fs. 1726).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR