Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.12.
II.12. Por memorial de 23 de julio de 2008, el defensor de oficio de Carlos Eduardo Lema Antelo formuló recurso de apelación (fs. 5088) siendo concedido por el Juez Tercero de Partido en lo Penal por Auto de 24 de julio de 2008 (fs. 5088 vta.) y por memorial de 30 de marzo de 2010; el defensor de oficio Felipe Jimenez Galvez presentó memorial a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, fundamentando el recurso planteado (fs. 5149 a 5150).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR