SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 11/2012 de 28 de julio, cursante de fs. 5278 a 5280 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt en representación sin mandato de Carlos Eduardo Lema Antelo contra Jorge Monasterios Franco y Ana María Forest Cors, ex Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; Ramiro López Guzmán y Willian Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Néstor Guerrero Arroyo y Roberto Villarroel Rosales, Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, Enrique Solares Castillo, Humberto Pinto Alarcón y Rubén Salcedo Villarrea, Jueces Primero, Segundo y Noveno de Partido en lo Penal; y Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido Liquidador en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR