Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Mediante Auto de 21 de abril de 1998, el Juez Primero de Partido en lo Penal citó y emplazó a Carlos Eduardo Lema Antelo a objeto que se presente a prestar su declaración confesoria disponiendo se publique el Auto en un órgano de prensa local a nivel nacional (fs. 3548); que fue publicado (fs. 4320).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- En la etapa de la instrucción
- En la etapa del plenario
- En la etapa de la apelación
- En la etapa de casación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a su defensor de oficio
- REVOCAR