SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
a)
Solicitó se conceda el amparo constitucional, disponiendo lo siguiente: a) Se dé curso a la solicitud de cambio de nombre de filiación; b) “Se anule todas las sanciones arbitrarias impuestas en nuestra contra” (sic); c) “De manera inmediata se me restablezca mi derecho al trabajo autorizándome a trabajar con mi vehículo dentro de la línea (sic); d) Ordene desmentir los hechos acusados de manera indebida y sea en publicación visible en sede Sindical; y, e) El pago de costas procesales, daños y perjuicios.
De la revisión de la problemática plateada, se advierte que la accionante alega por sí y su representado, fueron vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, “motivación de las resoluciones”, al juez natural, a la igualdad, a la propiedad, a la “honra y buena imagen”; a) Al no tener respuesta favorable a su solicitud reiterada de su representado de cambio de nombre y afiliación al Sindicato que representan los demandados; b) La existencia de problemas internos que no fueron comprobados en un proceso disciplinario en el Tribunal de Honor; c) La imposición de sanción con 30 y 15 días de suspensión de trabajo, emitida por las autoridades sindicales ahora demandadas; y, d) Avelina Zulema Raymundeau, fue suspendida definitivamente como conductora o “chofer” del Sindicato Mixto de Trasportistas “30 de noviembre”, sin que exista solución favorable al no estar amparada ni formar parte del Sindicato referido, debiendo diferenciar ambas solicitudes, por tener petición distinta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR