SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012

Fecha: 20-Sep-2012

denegaron

Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 127 a 131 vta., por la cual denegaron la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Avelina Zulema Raymundeau, hizo como representante de Osmar Ávila Camacho, por las sanciones que recibió; sin embargo, mediante nota de 11 de febrero de 2010, le aclararon que no le impusieron doble sanción a este último por que el primer memorándum 157/09, quedó implícitamente sin efecto al haberse emitido un segundo memorándum 001/10 de 6 de enero, por esta razón no corresponde anular un documento que no nació a la vida jurídica; ii) En cuanto a la sanción de 15 días de suspensión impuesta a Osmar Ávila Camacho, mediante memorándum 001/10, queda claro que los representantes la mantuvieron inalterables, sin existir algún reclamo, comunicado que fue mediante memorando 0004/10, que la referida sanción ya fue cumplida, por lo que fue habilitado para la prosecución de sus labores; iii) Sobre la solicitud de cambio de nombre de la acción de línea de transportes, al no haber ninguna respuesta favorable a Osmar Ávila Camacho, pese a la recomendación por el Tribunal de Honor; sin que esto motive a emitir algún pronunciamiento del Directorio demandado, situación que el Tribunal de garantías, no puede ordenar que se dé curso a la solicitud de cambio de nombre en el Sindicato de Transportistas “30 de Noviembre”; iv) La sanción impuesta en contra de la accionante mediante memorándum 034/10 de 30 de marzo de 2010, no pudiendo identificar al Secretario de Transportes que suscribió ese memorando, estando la accionante en calidad de “chofer” o conductora de este Sindicato y está habilitada para reclamar nuevamente estos actos; v) Del expediente jurisdiccional se evidencia que adolece de actuados de un debido proceso interno de exclusión de socio; y, vi) Finalmente no se encuentra evidencias a efecto a la honra y buena imagen de la acciónate, con datos que pertenezcan única y exclusivamente a la esfera de la vida privada.