Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega que se vulneraron sus derechos y la de su representado a la defensa, al debido proceso, “motivación de las resoluciones”, al juez natural, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la propiedad, a la “honra y buena imagen”, citando al efecto los arts. 14.II, 21, 46.I.II, 56, 115.II, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica; 12 de la Declaración universal de los Derechos Humanos (DUDH); 5, 8.2. inc. c) y d) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR