Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
II.5.
II.5. Certificado de la Federación Sindical del Auto Trasporte de Cochabamba, aseverando que el Sindicato Mixto de Trasporte “30 de noviembre”, líneas 130-134, se encuentra afiliada a dicha Federación (fs. 75); Certificación similar, indicando que “los afiliados que consideren que es insuficiente los preceptos de los Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de los Sindicatos afiliados…pueden apelar a la Asamblea de bases de los sindicatos y en última instancia es el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Auto Transportes Cochabamba” (sic) (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR