Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
II.4.
II.4. Memorando 034/10 de 30 de marzo de 2010, emitida por la Directiva demandada, en el que suspenden definitivamente a Avelina Zulema Raymundeau en su calidad de “chofer” (fs. 13); memorial de Osmar Ávila Camacho de 1 de abril de 2010, solicitando la investigación y reconsideración del memorando 034/10 (fs. 14); respuesta por misiva de 27 de abril de 2010, aclarándole que no afecta a su representado y recomiendan que contrate servicios de otro “chofer” (15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR