SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
Con referencia al cambio de nombre y afiliación, se evidencia las misivas reiteradas al Directorio del Sindicato; empero, el representado tiene la facultad de utilizar los mecanismos o instrumentos normativos, existiendo distintas instancias para lograr su objetivo o pretensión -si cumple los requisitos establecidos-. Respecto a la subsidiariedad no agotó la normativa sindical denominada “Estatutos del Sindicato Mixto de Transportistas ´30 de Noviembre', de Micros, Minibuses, Trufis, Taxis y Volquetas” de 18 de noviembre de 1997, signada con la Resolución Suprema (RS) 218213 de 18 de noviembre de 1997, estatuido en sus arts. 10º y 15º parte in fine de esta misma normativa concordante con el art. 2º de su Reglamento Interno que dice: 'Todos los que componen la Institución y que se encuentren legalmente inscritos en ella, serán amparados por sus Estatutos y Reglamentos Internos, obligándose por tanto a acatarlos y reconocerlos como disposiciones internas de observancia...'” (sic), mientras que el art. 3º de este mismo cuerpo legal, señala los problemas internos de trabajo, que: “….en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General” (sic), aspectos que no se tiene documentación que la parte accionante haya impugnado a la Asamblea General referida, por lo que no se agotó esta instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR