SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012

Fecha: 20-Sep-2012

en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General

Con referencia al cambio de nombre y afiliación, se evidencia las misivas reiteradas al Directorio del Sindicato; empero, el representado tiene la facultad de utilizar los mecanismos o instrumentos normativos, existiendo distintas instancias para lograr su objetivo o pretensión -si cumple los requisitos establecidos-. Respecto a la subsidiariedad no agotó la normativa sindical denominada “Estatutos del Sindicato Mixto de Transportistas ´30 de Noviembre', de Micros, Minibuses, Trufis, Taxis y Volquetas” de 18 de noviembre de 1997, signada con la Resolución Suprema (RS) 218213 de 18 de noviembre de 1997, estatuido en sus arts. 10º y 15º parte in fine de esta misma normativa concordante con el art. 2º de su Reglamento Interno que dice: 'Todos los que componen la Institución y que se encuentren legalmente inscritos en ella, serán amparados por sus Estatutos y Reglamentos Internos, obligándose por tanto a acatarlos y reconocerlos como disposiciones internas de observancia...'” (sic), mientras que el art. 3º de este mismo cuerpo legal, señala los problemas internos de trabajo, que: “….en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General” (sic), aspectos que no se tiene documentación que la parte accionante haya impugnado a la Asamblea General referida, por lo que no se agotó esta instancia.