SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que lesionaron sus derechos y de su representado a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, “motivación de las resoluciones”, al juez natural, a la igualdad, a la propiedad, a la “honra y buena imagen”, toda vez que los codemandados negaron la solicitud reiterada de cambio de nombre y afiliación al Sindicato que representan, por problemas internos que no fueron comprobados en un proceso disciplinario; contrariamente lo sancionan con treinta y quince días de suspensión de trabajo; y también a la representante con la suspensión de forma definitiva de conductora del Sindicato Mixto de Trasportistas “30 de noviembre” mediante memorándum 034/10, sin que exista solución alguna. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si el presente caso se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR