SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
II.1.
II.1. Poder especial, amplio y suficiente 400/2010 de 24 de mayo, que confiere Osmar Ávila Camacho a favor de Avelina Zulema Raymundeau (fs. 1 y vta.); solicitud de cambio de nombre de acción de línea de transportes “ Chiquicollo móvil 36”, perteneciente a Osmar Ávila Camacho a favor de su esposa Avelina Zulema Raymundeau (fs. 2 y 3); memorando 157/09 de 21 de diciembre de 2009, sanción a su representado, emitido por miembros de la Directiva del Sindicato Mixto de Transportes “30 de Noviembre” línea 130, por suspensión de 30 días de actividad, (fs. 4); memorando 001/10 de 6 de enero de 2010, emitido por miembros de la Directiva del referido Sindicato, en cual se advierte la suspensión de 15 días de trabajo al representado (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR