SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012

Fecha: 20-Sep-2012

Fragmento 6

Orlando Losa Soria, José Luis Villca Terceros, Oscar Salguero España, Robert Tito Ortuño Portal, Celso Solíz Flores, Víctor Llave Loza, Monje Mamani Blanco, Cesar Gutiérrez Aguayo y Rossy Anel Figueredo Mariaca, miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, mediante misiva cursante a fs. 117 a 122 vta., informaron, que: 1) Los hechos que motivan la presente acción, es porque la accionante fue suspendida definitivamente en su condición de “chofer” y respecto a Osmar Ávila Camacho tiene que ver con la suspensión temporal, hechos absolutamente distintos; 2) La demanda de acción de amparo constitucional, no cumple con los requisitos de admisión establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiriendo a la “SC 1419/2003 de 26 de septiembre”; 3) La accionante de manera textual en su demanda manifiesta que “sin embargo no como socia afiliada debido a que la misma es personal, y esta se encuentra a nombre de mi esposo” (sic), por lo que se aprecia no es socia del Sindicato y simplemente se encuentra en calidad de “chofer”; 4) Al haber sido designada a la accionante como miembros de la comisión para la adquisición de productos navideños, de hecho no la convierte en socia del Sindicato de Trasportes, en aplicación del art. 8 del Estatuto del Sindicato de Transportistas; 5) El principio de subsidiaridad que recayó en Osmar Ávila Camacho, que tiene calidad de socio, mismo que no agotó la vía administrativa, correspondiendo iniciar un proceso administrativo en contra de la Directiva y no ocurrió así en el caso presente, conforme las normas internas y posterior correspondía acudir a la Federación de Autotransportes y finalmente a la Confederación de Transportes, del cual depende el Sindicato de transportes y no lo hizo; 6)  En cuanto a la vulneración del debido proceso en su elemento del juez natural y la presunción de inocencia, no se efectuó comentario alguno por estar abierto un proceso disciplinario en su contra; y, 7) La accionante no es titular del derecho al trabajo, ya que si bien es esposa de un socio del Sindicato de transportistas, la misma no mantiene ni mantenía relación de trabajo directa con los miembro del Directorio actual aludido; en consecuencia, solicitan la denegación de la presente tutela con la condenación de costas.