SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2012
Fecha: 20-Sep-2012
II.2.
II.2. Osmar Ávila Camacho, mediante carta de 7 de enero de 2010, enviada al “Tribunal Disciplinario del Sindicato `30 de Noviembre´”(sic), solicitando solución de su problema (fs. 6), misiva de apoyo de bases del referido sindicato al accionante dirigido al Directorio demandado (fs. 7 y vta.); memorial del representado, solicitado revocatoria de la sanción dirigida al Tribunal de Honor (fs. 8 y vta.); memorial de Avelina Zulema Raymundeau, dirigido al Secretario General y miembros del Sindicato mixto de transportes “30 de noviembre”, (fs. 9 y vta); documento similar solicitando anular o dejar sin efecto el memorándum 0157/09, dirigido al Secretario y miembros del referido Sindicato (fs. 10 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- denegaron
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de no llegarse a un acuerdo ecuánime se apelará al pleno del Directorio, y en última instancia a la Asamblea General
- se tiene similar actuar al no agotar la vía sindical, en aplicación del capítulo XV (Del Tribunal de Honor), del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
- APROBAR