SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Farida Velasco Alcoser, en su condición de ex Jueza de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 380 a 390, expuso: 1) En ejecución de sentencia, Albina Marquez Ayala de Paz, cónyuge del demandado conllevando una comunidad de gananciales y copropietaria, formuló incidente de nulidad de obrados porque al no ser citada y oída, se atentó a sus derechos e intereses, al pretender retirar las obras, objeto de la demanda y que son parte de su vivienda; 2) El Juez que conoció anteriormente, no observó la demanda en su inicio, originando un error de procedimiento, derivando en un fallo irregular, que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la incidentista; por tanto, correspondía anular obrados; y, 3) El certificado de matrimonio adjunto y su derecho a la ganancialidad son irrefutables y no merecía sujetarse a término de prueba respecto a su validez, de ahí la pertinencia de no abrir un término de prueba y sobre el manejo incompleto del art. 194 del CPC, al respecto precisó que es relativo al art. 1451 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR