Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 415 a 421, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cila Terán Luna contra Reynaldo Sangueza Ortuño, José Luis Choque Navía, Waldo Soto Terrazas y Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, Vocales y ex Vocales, respectivamente, de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Segundo; y Farida Velasco Alcocer, ex Jueza Segunda, ambos de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR