SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 20
Al respecto la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, refiriéndose a la motivación y fundamentación de las resoluciones ha dejado establecido que: “…derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR