SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, sustanció un proceso civil ordinario de retiro de obras contra Medardo Paz Plata, por construir un tinglado en los lotes de su propiedad 3, 4 y parte del 5, ubicados en la urbanización Villa Socavón “segundo” de Vinto; la demanda concluyó, en todas sus etapas, con Sentencia ejecutoriada, y recursos de apelación y casación los cuales no fueron favorables al demandado. Cuando correspondía la ejecución de los Autos ejecutoriados, se apersonó Albina Márquez Ayala de Paz, esposa del demandado, aduciendo no haber sido citada con la demanda, por lo que formuló incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto mediante Auto de 9 septiembre de 2011, anulando obrados hasta la providencia de admisión, la afectada advirtió que la Jueza de la causa, en el referido fallo, no tuvo en cuenta que la tercerista no tenía personería y/o título de propiedad dentro el proceso; pero admitió su tercería con el argumento de tener bienes gananciales con el demandado, aplicando parcialmente el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que no abrió término de prueba para demostrar cuestiones controvertidas; emitiendo el Auto en cuestión, sin haber recibido el informe de Derechos Reales (DD.RR.), ordenado por su autoridad; utilizando argumentos disímiles a los que utilizó en un caso similar respecto a la no intervención de un tercero; aspectos que fueron planteados en el recurso de apelación que interpuso.
El Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista 012/2012 de 31 de enero, confirmó el fallo referido, sin cumplir el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), por lo que no absolvió todos los fundamentos de la apelación, omitió fundamentar sobre el art. 194 del CPC, en todo su tenor; no observó que la incidentista no tenía personería, poder de representación o título de propiedad para intervenir en la litis; desconoció los requisitos para la procedencia de la nulidad de obrados; no resolvió la actuación de la entonces Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, que no abrió término de prueba como dispone la normativa del Código de Procedimiento Civil y menos esperó el informe de DD.RR., que ella misma ordenó; desconoció la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones ejecutoriadas; no observó que la falta de incorporación de un tercerista a la litis no es causal de nulidad de obrados como prevé la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR