SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 18

           El art. 225 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere, en qué casos  procede la apelación en el efecto devolutivo, una de ellas es: “De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia”, asimismo en ese contexto, el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de contradicción u ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, al momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios sufridos y reclamados respecto a la resolución del juez de la causa.