SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. La ahora accionante, por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de 9 de septiembre de ese año, alegando que la interpretación que la Jueza hizo del art. 194 del CPC, va contra el principio de congruencia y que está al margen de la citada disposición legal, cuando de su lectura en concordancia con el art. 1451 del CC, lo dispuesto por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, causa estado a todos los efectos entre partes, sus herederos y causahabientes, además de haber forzado la interpretación de la comunidad ganancial del patrimonio adquirido, sin considerar que los terrenos de la escritura pública de Medardo Paz Plata se encuentran en l< manzana signada con la letra “E”, diferente a los terrenos que le fueron transferidos y están ubicados en la manzana “F”, alejándose de la motivación, fundamentación y el principio de congruencia (fs. 319 a 320).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR