SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Albina Márquez Ayala de Paz, por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, se apersonó dentro del proceso concluido de retiro de obras seguido por la accionante contra su esposo Medardo Paz Plata, demandando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, aduciendo no haber sido notificada con la demanda y la Resolución que dispuso el retiro de la edificación de la cual es copropietaria al ser un bien ganancial, con cuya contestación de la demandante, fue emitido el Auto de 9 de septiembre de 2011, a través del cual, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandada, dispuso la anulación de orados hasta la providencia de admisión, con el argumento de que por disposición del art. 194 del CPC, los efectos del fallo no alcanzan a la esposa del demandado, al no haber sido dirigida la acción en su contra y no haber constancia en obrados que la incidentista hubiera tenido conocimiento del proceso ordinario, lo cual la colocó en estado de indefensión vulnerándose su derecho fundamental a la defensa (fs. 300 a 316).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR