Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Sobre l
Debemos partir de que, la fundamentación es la justificación, las razones de la decisión tomada, es explicar de qué manera el juez ha llegado a tomar convicción de brindar protección al derecho o interés legítimo accionado en un caso concreto, la fundamentación debe guardar coherencia, el razonamiento ser lógico; la evaluación que realiza el tribunal de alzada debe ser minuciosa y adecuada a la normativa vigente, siendo que se puede corregir por el órgano jurisdiccional que revisa el fallo del inferior, y poder restablecer el imperio de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR