SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Contestado el recurso de apelación, la Sala Civil Segunda, ahora demandada, mediante Auto de Vista 012/2012, confirmó el Auto apelado, con costas en ambas instancias, argumentando que cuando el art. 194 del CPC, manifiesta que el fallo sólo tiene alcance a las partes y no así a terceros que no fueron parte del procedimiento, aspecto que fue tomado como principio y base de la resolución. Respecto a lo dispuesto por el art. 194 del Código adjetivo Civil, referido al alcance del fallo y por los arts. 1451 y 1452 del CC concernientes a la cosa juzgada y estado de la sentencia, no resulta ser de análisis por tratarse de un incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y resolución que causó indefensión a la incidentista, además que el Auto de nulidad no tocó el fondo del problema; concluyendo que la jueza de primera instancia, fue clara en la interpretación y análisis que hizo en el segundo considerando del auto impugnado, por lo que dictó correctamente su fallo, por lo que corresponde su confirmación (fs. 337 a 338 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR