SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.3.

II.3. Contestado el recurso de apelación, la Sala Civil Segunda, ahora demandada, mediante Auto de Vista 012/2012,  confirmó el Auto apelado, con costas en ambas instancias, argumentando que cuando el art. 194 del CPC, manifiesta que el fallo sólo tiene alcance a las partes y no así a terceros que no fueron parte del procedimiento, aspecto que fue tomado como principio y base de la resolución. Respecto a lo dispuesto por el art. 194 del Código adjetivo Civil, referido al alcance del fallo y por los arts. 1451 y 1452 del CC concernientes a la cosa juzgada y estado de la sentencia, no resulta ser de análisis por tratarse de un incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y resolución que causó indefensión a la incidentista, además que el Auto de nulidad no tocó el fondo del problema; concluyendo que la jueza de primera instancia, fue clara en la interpretación y análisis que hizo en el segundo considerando del auto impugnado, por lo que dictó correctamente su fallo, por lo que corresponde su confirmación (fs. 337 a 338 vta.).